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El Capítulo Inspectorial rige las acciones de los salesianos durante los próximos tres años
Elementos sobre la naturaleza del Capitulo inspectorial

Constituciones Salesianas

170. El capítulo inspectorial es la reunión fraterna donde las comunidades locales refuerzan su sentido de pertenencia a la comunidad inspectorial, mediante la solicitud común por los problemas generales.

Es, asimismo, la asamblea representativa de los hermanos y de las comunidades-locales.

Toma decisiones sobre cuanto se refiere a la inspectoría, exceptuada la competencia que las Constituciones y los Reglamentos generales asignan a otros órganos de gobierno.

Las determinaciones del capítulo inspectorial tendrán fuerza obligatoria, cuando las apruebe el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo, salvo lo prescrito en el artículo 171,5 de las Constituciones.

171. Compete al capítulo inspectorial:

  1. establecer cuanto se refiere a la buena marcha de la inspectoría;
  2. buscar los medios adecuados para promover la vida religiosa y pastoral de la comunidad inspectorial;
  3. estudiar y revisar la actuación concreta de las decisiones del Capítulo General;
  4. hacer y revisar el directorio inspectorial, en el ámbito de las competencias asignadas a dicho nivel;
  5. elegir a uno o dos delegados para el Capítulo General y sus suplentes, según se indica en los Reglamentos generales. (R 167.190)

172. Ordinariamente el capítulo inspectorial será convocado por el inspector cada tres años, y siempre que se convoque el Capítulo General; de modo extraordinario, cuando el inspector, con el consentimiento de su Consejo y tras consulta al Rector Mayor, lo crea conveniente para el bien de la inspectoría. (R 168)

173. En el capítulo inspectorial intervienen con derecho a voto:

  1. el inspector, que preside;
  2. los consejeros inspectoriales;
  3. el superior de cada delegación inspectorial;
  4. el regulador del capítulo inspectorial;
  5. el director de toda casa erigida canónicamente o, si éste se halla gravemente impedido, su vicario, previa aprobación del inspector;
  6. el maestro de novicios;
  7. los delegados de las comunidades locales y de la comunidad inspectorial, elegidos entre los profesos perpetuos como establecen los Reglamentos generales. (R 161.165.168)

174. En la elección de los delegados de las comunidades locales y de la comunidad inspectorial, participan todos los profesos perpetuos y temporales. (R 165)

 

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